Comienza el nuevo curso político, y por el mundo local resulta muy intenso, como mínimo en materia de residuos.
Estamos pendientes de la futura ley de residuos de Cataluña, pero mientras tanto padeciendo la ley de residuos española, la 7/2022 de 8 de abril, que viene con un fuerte impacto en cuanto a obligaciones y retos para nuestros ayuntamientos, consorcios, mancomunidades, consejos comarcales.
A constinación de forma sintética y de rápida lectura os expongo los artículos principales de impacto para nuestros ayuntamientos, y por tanto a sus responsables políticos.
Por primera vez, una ley española de residuos habla claramente y con contundencia de las responsabilidades que los diferentes actores tienen: el Estado, las CCAA y los entes locales. y de las responsabilidades que pueden derivarse si no se cumplen.
Arrancamos el repaso refrescando lo importante y clarificador en el artículo 11 “Costas de la gestión de los residuos”; determina claramente que todos los ayuntamientos deben disponer, máximo en abril de 2025 ; de una tasa de residuos “específica, diferenciada y no deficitaria”:
- Diferenciada respecto a otros conceptos, que quede clara para el ciudadano, que sea consciente de lo que paga.
- y sobre todo que sea una tasa NO DEFICITARIA : el ciudadano pague el COSTE REAL del servicio (debe incluir la recogida, el transporte, el tratamiento, mantenimientos plantas, post-clausura vertederos, la comunicación…)
Con esta medida, si realmente es controlada, acabará con uno de los grandes números de la política local: jugar políticamente con las tasas, esperamos que por fin se haya acabado de hacer BATALLA POLÍTICA con esto (y acabamos con tasas de gestión y tratamiento de residuos irrisorias derivadas de la política de los gobiernos locales de ajustarlas por la presión)
Aparte del artículo previene también que la ordenanza debe permitir aplicar sistemas de pagos por generación y permitir disponer de mecanismos de incentivo y bonificación para ciudadanos, comercios y empresas (para hacer la selectiva, hacer compostaje, preparación para la reutilización etc.. aparte de criterios socio-económicos).
Y otorga a los gobiernos regionales el papel de controlar (Lo fararán ??) las ordenanzas y su estudio económico que tendrán que enviarle los ayuntamientos (en nuestro caso sería a la Agencia de Residuos de Cataluña
Los artículos14 y 15 piden que todos los ayuntamientos dispongan de Planes Locales de Prevención y Gestión de Residuos, revisable cada 6 años.
El artículo 16 “medidas e instrumentos económico” pide crear medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada….
Otro importante es el artículo 17 Objetivos de la prevención de residuos”:
- Para 2025, reducción de un 13% de los residuos en peso, respecto a los generados en 2010.
- Para 2025, reducción de un 15%, respecto a 2010.
El siguiente, el 18, expone una lista de medidas de prevención, entre ellas de impacto directo en el mundo local: el fomento de consumo de agua potable en dependencias y espacios públicos vía el uso de las fuentes de agua. O la capacidad de limitar en playas la liberación de globos o fumar en las playas.
El 24 establece que se deben implementar medidas para asegurar la reutilización, reciclaje, y fomentar la preparación para la reutilización (PxR y redes para facilitar intercambios.
EL 25, establece, entre otros, como mínimo la recogida selectiva de:
- Papel, metales, plástico y vidrio.
- Antes del 31/12/23: residuos orgánicos.
- Antes del 31 de diciembre de 2024: textil, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y voluminosos (muebles y
- Otras fracciones de residuos determinados reglamentariamente.
Y debe priorizarse la implementación de modelos eficientes de recogida selectiva: puerta a puerta, contenedores cerrados o inteligentes.
Establece como máximo impropios para la FORM del 20% desde 1/01/2023 y del 15% desde 01/01/27. El incumplimiento será sancionable por parte del ARC.
La recogida selectiva para 2025 debe ser un mínimo del 50% del total de los residuos municipales generados.
El 26, deja bien claro: objetivo de PXP, reciclado y valorización:
- por los residuos domésticos y comerciales
- año 2022: mínimo 50%
- año 2025: mínimo 55% y un 5% de PxP (textil, RAEES, muebles..)
- año 2030: mínimo 60% y un 5% de PxP (textil, RAEES, muebles..)
- año 2035: mínimo 60% y un 5% de PxP (textil, RAEES, muebles..)
- para los residuos de la construcción: Para 2022 mínimo el 70%.
El arte. 27 recorda que los residuos deben tratarse previamente antes de entrar en el depósito controlado de residuos.
El 28 tratan los residuos compostables: se recogerán en bolsas compostables. Si la ordenanza local lo permite, podrán recogerse conjuntamente los residuos orgánicos con los envases compostables.
Uno importante para el mundo local es también el artículo 43, donde determina claramente las obligaciones de los productores de residuos sometidos a la “responsabilidad ampliada del productor” (RAP); no sólo asumiendo los costes de recogida y tratamiento de la selectiva sino, como novedad, también los costes de tratamiento de la fracción desperdicio y de la recuperación de residuos de las vías públicas, zonas verdes, zonas recreativas y playas. Y por tanto no tendrán que ser asumidas por los ayuntamientos, como hasta ahora.
Otra novedad derivada de la aplicación de la RAP es la obligación de los productores de tabaco de asumir los costes de la recogida de sus residuos (construcción y funcionamiento de la infraestructura necesaria, transporte y tratamiento).
Y para acabar con el repaso de los principales puntos de impacto para los Ayuntamientos catalanes, mencionar un tema por fin incluido dentro del marco legal español, es la aparición del impuesto sobre vertido e incineración de residuos, vigente desde el pasado 1 de enero de 2023. 19 tipos distintos de impuesto. Nada que decir.
La ley termina con una serie de disposiciones adicionales y finales: determinar por ejemplo una lista de residuos urbanos no incinerables, o determina que en tres años deben crearse los SCRAPS de los residuos textiles, muebles y enseres, plásticos agrarios no envases, capsulas de café monodosis. Habla también el amianto y de la obligación de disponer en el plazo de un año el censo con instalaciones de amianto y un plan de retirada por las instalaciones de riesgo antes de 2028.
La Ley 7/2022 está incumplida a pesar de la larga lista de artículos, como dice constantemente en su texto, muchas de las cuestiones apuntadas deben desarrollarse vía reglamentariamente. Empleo hacer!
Cómo se viene muchas obligaciones y mucho trabajo. Pero no vale distraerse esta vez, por qué los incumplimientos venderán acompañados de sanciones;
Los residuos y su gestión han dejado de ser algo menor: son recursos, son puestos de trabajo, son ahorros… ya era hora.
Si existe voluntad política, puede hacerse todo. Esto si todo el mundo debe hacer su trabajo: las empresas, todas las administraciones y los ciudadanos.
¡Vamos!
Josep Maria Tost i Borràs
Consultor